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La Unión Europea y las organizaciones de los trabajadores En estos días, la opinión pública burguesa celebra el 50 aniversario del Tratado de Roma, por el cual se creó la Comunidad Económica Europea, a la que los tratados de Maastricht y Ámsterdam transformaron en Unión Europea. Que la celebren las multinacionales y los fondos de inversión norteamericanos, a los que la libre circulación de capitales y la “libre competencia no falseada” han hecho los dueños de Europa no debería extrañar a nadie. Pero una campaña publicitaria compartida por los medios de “derecha” y de “izquierda” pretende que lo celebremos todos, incluyendo los empleados postales a lo que Bruselas aboca a la privatización, así como los trabajadores de astilleros, de Braun o de Delphi a los que la Unión Europea ha condenado o pretende condenar a los lunes al sol. El editorial de Información Obrera nº 198 se dedica a este 50 aniversario. No vamos a repetir aquí sus argumentos, pero sí que merece la pena repetir una reflexión de ese editorial: “¿cómo sigue aún en pie ese engendro? Gracias al apoyo que le prestan las organizaciones de los trabajadores, presa de la Unión Europea a través del Partido Socialista Europeo y la Confederación Europea de Sindicatos” (a los que habría que añadir el Partido de la Izquierda Europea y los altereuropeístas, con lugar destacado para los partidarios del Secretariado Unificado que se disfraza tras el nombre de Cuarta Internacional, cobertura “crítica” y “ de izquierda” de la Europa de Maastricht, para los que “otra Unión Europea es posible”). Precisamente en esta ocasión vamos a detenernos en el papel de la Unión Europea respecto de las organizaciones sindicales. La Comisión Europea ha resumido un aspecto central de la creación de instituciones capaces de atacar a los derechos sociales de los trabajadores conquistados en cada país. En una nota del 29 de septiembre de 2005 explica que “El 31 de octubre de 1991, los interlocutores sociales firmaron un acuerdo, anexado al tratado de Maastricht en 1993, en virtud del cual los acuerdos negociados por los interlocutores sociales europeos podrían ser transpuestos en la legislación nacional de los Estados miembro”. A partir de esa fecha, la CES, fundada en 1973, empieza a desempeñar plenamente su rol de subsidiaria de la Unión Europea a través de la coelaboración de directivas como la de trabajo a tiempo parcial y los contratos temporales... En 1997 se da un paso más en esa dirección, cuando el tratado de Ámsterdam institucionalizó el protocolo social anexado al tratado de Maastricht. # El artículo 138 del tratado de Ámsterdam estipula: “1. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo (…). 2. A tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales (…). 3. Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. (…) 4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artículo 139.” # Y el artículo 139 estipula por su parte: “1. El diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito comunitario podrá conducir, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos. 2. La aplicación de los acuerdos celebrados a nivel comunitario se realizará (…) sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión.” O sea, por medio de una directiva europea. Esta dinámica establecida por la Unión Europea se traduce en cada país por la cooperación de los sindicatos en la aplicación de contrarreformas a través del “diálogo social”. Una dinámica que pone en peligro la propia naturaleza de los sindicatos, organizaciones creadas para defender los intereses de los trabajadores asalariados frente a los del capital. La llamada Confederación Europea de Sindicatos es el resultado de esta política. El proyecto de Plan de Acción elaborado para su inminente XI Congreso parte de que “Muchos europeos están desconcertados por la globalización y preocupados por la migración de los empleos hacia regiones del mundo donde los costes son menores”. La CES, consciente de este rechazo, explica que “Si el progreso social no se mantiene, el resultado es una palpable pérdida de apoyo al proyecto europeo en algunos países y un aumento del proteccionismo, el nacionalismo y la xenofobia.” Por tanto, su papel no es defender los derechos de los trabajadores frente a los planes de destrucción de Bruselas, sino trabajar por “una Europa capaz de convencer a los ciudadanos y a los trabajadores de que puede ser preferible un cambio a dejar las cosas como están.” Esto tiene consecuencias prácticas de gran calado. En noviembre la Comisión Europea lanzó un “libro verde” de consulta sobre la reforma de las legislaciones laborales. Anuncia una comunicación al Consejo Europeo de junio en la que propondrá dictar desde Bruselas normas de “flexiguridad” que anularían puntos básicos del Estatuto de los Trabajadores y de los códigos laborales de otros países. La CES no se opone, sino que pide que esas normas sean “favorables al trabajador”, que es como pedir al olmo peras, pues la “flexiguridad” es un invento contra los derechos más elementales de los trabajadores. El Congreso de la CES de mayo, en Sevilla, ¿va a avalar “críticamente” la pretensión de la Comisión Europea de dictar unas normas laborales que se impongan a todos los países y destruyan conquistas del movimiento obrero en todos los países? Es un asunto que merece la consideración, la toma de posición, las iniciativas, de todas las instancias sindicales. La Unión Europea y las organizaciones de los trabajadores En estos días, la opinión pública burguesa celebra el 50 aniversario del Tratado de Roma, por el cual se creó la Comunidad Económica Europea, a la que los tratados de Maastricht y Ámsterdam transformaron en Unión Europea. Que la celebren las multinacionales y los fondos de inversión norteamericanos, a los que la libre circulación de capitales y la “libre competencia no falseada” han hecho los dueños de Europa no debería extrañar a nadie. Pero una campaña publicitaria compartida por los medios de “derecha” y de “izquierda” pretende que lo celebremos todos, incluyendo los empleados postales a lo que Bruselas aboca a la privatización, así como los trabajadores de astilleros, de Braun o de Delphi a los que la Unión Europea ha condenado o pretende condenar a los lunes al sol. El editorial de Información Obrera nº 198 se dedica a este 50 aniversario. No vamos a repetir aquí sus argumentos, pero sí que merece la pena repetir una reflexión de ese editorial: “¿cómo sigue aún en pie ese engendro? Gracias al apoyo que le prestan las organizaciones de los trabajadores, presa de la Unión Europea a través del Partido Socialista Europeo y la Confederación Europea de Sindicatos” (a los que habría que añadir el Partido de la Izquierda Europea y los altereuropeístas, con lugar destacado para los partidarios del Secretariado Unificado que se disfraza tras el nombre de Cuarta Internacional, cobertura “crítica” y “ de izquierda” de la Europa de Maastricht, para los que “otra Unión Europea es posible”). Precisamente en esta ocasión vamos a detenernos en el papel de la Unión Europea respecto de las organizaciones sindicales. La Comisión Europea ha resumido un aspecto central de la creación de instituciones capaces de atacar a los derechos sociales de los trabajadores conquistados en cada país. En una nota del 29 de septiembre de 2005 explica que “El 31 de octubre de 1991, los interlocutores sociales firmaron un acuerdo, anexado al tratado de Maastricht en 1993, en virtud del cual los acuerdos negociados por los interlocutores sociales europeos podrían ser transpuestos en la legislación nacional de los Estados miembro”. A partir de esa fecha, la CES, fundada en 1973, empieza a desempeñar plenamente su rol de subsidiaria de la Unión Europea a través de la coelaboración de directivas como la de trabajo a tiempo parcial y los contratos temporales... En 1997 se da un paso más en esa dirección, cuando el tratado de Ámsterdam institucionalizó el protocolo social anexado al tratado de Maastricht. # El artículo 138 del tratado de Ámsterdam estipula: “1. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo (…). 2. A tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales (…). 3. Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. (…) 4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artículo 139.” # Y el artículo 139 estipula por su parte: “1. El diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito comunitario podrá conducir, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos. 2. La aplicación de los acuerdos celebrados a nivel comunitario se realizará (…) sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión.” O sea, por medio de una directiva europea. Esta dinámica establecida por la Unión Europea se traduce en cada país por la cooperación de los sindicatos en la aplicación de contrarreformas a través del “diálogo social”. Una dinámica que pone en peligro la propia naturaleza de los sindicatos, organizaciones creadas para defender los intereses de los trabajadores asalariados frente a los del capital. La llamada Confederación Europea de Sindicatos es el resultado de esta política. El proyecto de Plan de Acción elaborado para su inminente XI Congreso parte de que “Muchos europeos están desconcertados por la globalización y preocupados por la migración de los empleos hacia regiones del mundo donde los costes son menores”. La CES, consciente de este rechazo, explica que “Si el progreso social no se mantiene, el resultado es una palpable pérdida de apoyo al proyecto europeo en algunos países y un aumento del proteccionismo, el nacionalismo y la xenofobia.” Por tanto, su papel no es defender los derechos de los trabajadores frente a los planes de destrucción de Bruselas, sino trabajar por “una Europa capaz de convencer a los ciudadanos y a los trabajadores de que puede ser preferible un cambio a dejar las cosas como están.” Esto tiene consecuencias prácticas de gran calado. En noviembre la Comisión Europea lanzó un “libro verde” de consulta sobre la reforma de las legislaciones laborales. Anuncia una comunicación al Consejo Europeo de junio en la que propondrá dictar desde Bruselas normas de “flexiguridad” que anularían puntos básicos del Estatuto de los Trabajadores y de los códigos laborales de otros países. La CES no se opone, sino que pide que esas normas sean “favorables al trabajador”, que es como pedir al olmo peras, pues la “flexiguridad” es un invento contra los derechos más elementales de los trabajadores. El Congreso de la CES de mayo, en Sevilla, ¿va a avalar “críticamente” la pretensión de la Comisión Europea de dictar unas normas laborales que se impongan a todos los países y destruyan conquistas del movimiento obrero en todos los países? Es un asunto que merece la consideración, la toma de posición, las iniciativas, de todas las instancias sindicales. A los diputados que se reclaman de los derechos de los trabajadores y los pueblos |
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